Propósito

  • El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) operará como un banco de primer y segundo piso, y tendrá como sus principales objetivos los siguientes

a)La promoción y el desarrollo del sector exportador a través de la canalización de recursos a los sectores productivos que sustenten las exportaciones nacionales, y

b)La promoción, con apoyo financiero y técnico, de proyectos de desarrollo o de inversión, viables y rentables, promovidos por el sector público o privado, de manera individual o conjunta, previa aprobación del Consejo de Administración de la entidad. A través de estos proyectos se contribuiría a:

i)Promover las oportunidades de inversión y facilitar el acceso al crédito a los sectores productivos, así como canalizar financiamiento apropiado para proyectos de desarrollo.

ii) Promover el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos.

iii)Promover el desarrollo y competitividad de los empresarios, y

iv) Contribuir en el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

 

 Párrafo I. Para fines de esta ley, se entenderá por sectores productivos, aquellos dedicados al sector agropecuario, incluyendo la agricultura, ganadería, avicultura, silvicultura, apicultura y pesca, minería, industria manufacturera, turismo, energías renovables, telecomunicaciones y construcción, así como cualquier otro sector que contribuya a la producción de bienes y servicios nacionales, con fines de generar una oferta exportable.

Párrafo II. Los préstamos del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), se podrán otorgar a personas físicas y morales, incluyendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), conforme se definen en las leyes que rigen la materia.