En cumplimiento a las disposiciones del artículo 56, literal c), de la Ley Monetaria y Financiera, y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera, dictado mediante Segunda Resolución de la Junta Monetaria de fecha 12 de julio 2012, hacemos de conocimiento público la relación de cuentas con inactividad de diez (10) años al 30 de abril de 2021. Informamos a los titulares de esas cuentas que los fondos serán transferidos al Banco Central de la República Dominicana en un plazo de seis (6) meses a partir de la presente publicación.
Una vez transferidas las cuentas abandonadas al Banco Central, los titulares de las mismas podrán reclamarlas a dicha Institución con la documentación que avale su titularidad, pudiendo el Banco Central consultar y/o validar con nuestra entidad en caso de que proceda.
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